
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD LIMITADA (SL) Y COMUNIDAD DE BIENES (CB)
Aunque ambas se utilizan para organizar un patrimonio común, podemos encontrar diferencias muy importantes:
- TITULARIDAD
- Sociedad Limitada: la titular del patrimonio aportado es la propia sociedad.
- Comunidad de Bienes: los titulares del patrimonio aportado son los comuneros.
- PERSONALIDAD JURÍDICA
- Sociedad Limitada: tiene personalidad jurídica propia.
- Comunidad de Bienes: tiene la personalidad jurídica de los comuneros.
- NÚMERO DE SOCIOS
- Sociedad Limitada: la puede constituir un solo socio sin límite máximo.
- Comunidad de Bienes: requiere mínimo dos socios.
- CONSTITUCIÓN
- Sociedad Limitada: se constituye ante notario a través de unos estatutos y escritura pública que han de presentarse posteriormente en el Registro Mercantil.
- Comunidad de Bienes: puede constituirse en documento público o privado.
- RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LOS SOCIOS
- Sociedad Limitada: la responsabilidad de los socios será solidaria (responden todos) y limitada al capital aportado.
- Comunidad de Bienes: la responsabilidad será solidaria e ilimitada de cada uno de los comuneros.
- DENOMINACIÓN
- Sociedad Limitada: llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- Comunidad de Bienes: llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Comunidad de Bienes (C.B.).
- APORTACIÓN INICIAL
- Sociedad Limitada: el capital social mínimo será de 3.000€ que se podrá desembolsar en dinero o en especie (maquinaria, materiales, instalaciones, etc)
- Comunidad de Bienes: no se les exige una aportación mínima.
- TRIBUTACIÓN
- Sociedad Limitada: está obligada a presentar ingresos a cuenta de IVA y tributa por el Impuesto de Sociedades.
- Comunidad de Bienes: de igual forma, está obligada a presentar ingresos a cuenta de IVA y sus comuneros tributan individualmente en el IRPF por los rendimientos de la CB imputados a cada uno de ellos según su cuota de participación.