¿Qué es una persona jurídica? Tipos y regulación.

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¿Qué es una persona jurídica? Las Personas Jurídicas son creaciones del Derecho a partir de la existencia de entidades, organizaciones y corporaciones. Son sujetos de Derecho y pueden ser titulares de relaciones jurídicas tanto en el lado activo como pasivo. Es decir, aunque se trata de meras creaciones jurídicas inmateriales, nuestro ordenamiento jurídico les otorga una serie de derechos y obligaciones propios de una persona física y por tanto un régimen jurídico muy asimilable a la de un ciudadano.

Entre las distintas facultades de las personas jurídicas encontramos:

  1. Tienen un patrimonio propio: la persona jurídica es titular de un patrimonio propio e independiente al de los integrantes o socios de la entidad, empresa o corporación.
  2. Tiene una fecha de nacimiento, un domicilio, una nacionalidad y una fecha de defunción: las personas jurídicas deben registrarse en sus respectivos registros públicos haciéndose mención a la fecha de constitución, el domicilio social, la nacionalidad y en su caso la fecha de cierre o disolución de la entidad, organización o corporación.

TIPOS DE PERSONAS JURÍDICAS.

  1. Personas jurídicas de Derecho público
  • Las Administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Municipios).
  • Administración Institucional: Agencia de Protección de Datos, Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), MUFACE, Instituto Nacional de Estadística, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FMNT), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), AENA, etc
  • Otras organizaciones: Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, etc
  1. Personas jurídicas de Derecho privado e interés público o general

Son personas jurídicas creadas por particulares y gestionadas y reguladas por éstos según sus propias normas. En este tipo incluimos: 

  • Asociaciones: Surge cuando varias sujetos deciden unirse para conseguir unos fines comunes. Persiguen fines de interés general o público.
  • Fundaciones: tienen una base patrimonial. Se trata de un patrimonio destinado de forma permanente al cumplimiento de fines de interés general.
  1. Personas jurídicas de Derecho privado e interés particular (arts. 35.2 y 36 C.C.)

El interés particular se identifica con el ánimo de lucro. Las personas jurídicas de Derecho privado e interés particular tienen ánimo de lucro, cosa que no ocurre con las personas jurídicas de derecho privado e interés general.

Entre las entidades de derecho privado e interés particular encontramos:

  • Sociedades civiles.
  • Sociedades mercantiles: sociedad limitada, sociedad anónima, etc.
  • Asociaciones de interés particular que no tengan ánimo de lucro.