Inversión del sujeto pasivo en el IVA

Gestoría Rodríguez-Padilla

INVERSION DEL SUJETO PASIVO (SP) EN EL IVA

¿Cómo opera la inversión del SP en el IVA?

Ley 7/2012 de Prevención del fraude fiscal, cambia normativa cuando el que presta el servicio emite una factura al contratista o promotor de una edificación.

En este caso, la factura emitida por el que ejecuta la obra o presta el servicio (el subcontratista), debe aplicar el tipo de IVA 0, debiendo especificarse en la factura que hay “INVERSION DEL SUJETO PASIVO”, haciendo referencia a lo establecido en el Art. 84. Uno 2º de la Ley 37/1992. 

Por tanto, la mecánica del IVA se invierte en relación con el procedimiento habitual, pasando el Sujeto Pasivo del EMISOR DE LA FACTURA que aplica el tipo 0 al que la recibe que será en todo caso, un empresario contratista o promotor de una obra, es decir, su cliente.

El que emite la factura a tipo 0 traslada a su cliente el contratista/promotor de la obra la obligación de liquidar el IVA en Hacienda quien a su vez, se lo deducirá o compensará de forma simultánea.

Esto es, el que ejecuta la obra o presta el servicio a tipo de IVA cero (carpintero,  electricista o fontanero) traslada el Sujeto Pasivo al contratista/promotor de la edificación que es el obligado a ingresarlo y, a su vez, deducirlo o compensarlo de manera simultánea, ya que, en definitiva, éste último, el contratista o promotor de la edificación es quien lo devenga y a la vez lo DEDUCE.

Sencillamente, el contratista en lugar de pagar el IVA al que presta el servicio (carpintero, electricista, fontanero, etc.), lo ingresa directamente en Hacienda, y a su vez, se lo deducirá por lo que ambos se compensan. No olvidemos que es el contratista o promotor quien ostenta la condición de SUJETO PASIVO y no el Subcontratista (carpintero, electricista, fontanero, etc.) quien emitirá la factura a tipo 0.

El subcontratista emitirá la factura SIN IVA haciendo mención obligatoria a que la operación está afectada por la “INVERSION DEL SUJETO PASIVO”, conforme al artículo 84. Uno. 2º de la Ley 37/1992  (Ley de IVA).

Dado que no hay repercusión de IVA en la factura emitida (por el carpintero, electricista, etc.), el total de la factura será equivalente a la Base Imponible y el importe que deberá abonarse no incluirá el IVA, ya que, como hemos comentado, será el destinatario quien se encargue de declararlo directamente en Hacienda y a su vez, deducirlo mediante compensación.

Este hecho obligará a reflejar los importes de estas ventas en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado “operaciones no sujetas con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción” –casilla 61-, así como en el resumen anual modelo 390 en los apartados destinados a las operaciones con inversión del SP.

El profesional o empresario destinatario de la factura con inversión del SP, tendrá que “Autorepercutirse” este impuesto. Esto significa que, en su declaración trimestral de IVA Mod. 303, deberá incluir el importe correspondiente a la cuota de IVA devengado y a su vez soportado de la operación tanto en el apartado de “IVA devengado” como en el de “IVA deducible” por el mismo importe en ambos casos, e incluir estos importes en el resumen anual modelo 390.