¿Cómo tramitar una herencia?

Gestoria en Jaen
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Tramitar una herencia puede resultar en ocasiones un camino sin fin pues requiere una sucesión ordenada de gestiones muchas veces interminable para los herederos. Pues bien, a continuación te detallamos los principales trámites comunes a todo expediente sucesorio para hacer de esta engorrosa tarea un asunto más liviano y cómodo. ¡Vamos allá!

1. SOLICITAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El certificado de defunción sirve para acreditar ante cualquier Organismos Público, Institución, Notaría o Entidad bancaria el fallecimiento de una persona, por tanto es el primero en obtenerse.

¿Dónde y cómo se solicita? El certificado de defunción es emitido por el Registro Civil y puede solicitarse por las siguientes vías:

  1. Presencial: solicitándolo directamente en el Registro Civil donde se encontraba inscrita la persona fallecida.
  2. Telemática: entrando en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (aquí). Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

2. SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

El certificado de últimas voluntades es un documento que informa si la persona fallecida dejó o no testamento y en caso de varios testamentos cuál es el último que se otorgó y ante qué notario.

¿Dónde y cómo se solicita? Puede solicitarse en el mismo Registro Civil, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

3. CERTIFICADO DE SALDOS Y CUENTAS

Si la persona fallecida era titular de una cuenta bancaria, deberemos acudir al banco correspondiente a informar del fallecimiento y solicitar un certificado de saldos de cuentas. Este documento es imprescindible para poder tramitar el impuesto de sucesiones al igual que los dos anteriores. Este certificado informa del saldo de la cuenta corriente que tenía la persona fallecida en el momento de la defunción y también del mayor saldo del año anterior. Esto se hace para evitar el alzamiento de bienes y en el impuesto de sucesiones se incorporará el mayor de los dos saldos anteriores.

4. RECOGER EL TESTAMENTO DE LA NOTARÍA

Deberás acudir con el certificado de defunción.

5. SOLICITAR EL RECIBO DEL IBI

Si la persona fallecida era titular de algún inmueble, deberás tenerlo en cuenta a la hora de autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, además de la Plusvalía Municipal y la Renta IRPF. Para ello, será necesario conocer la dirección, referencia catastral, valor catastral, y titularidad del inmueble. La mayoría de estos datos generalmente vienen reflejados en el recibo del IBI.

6. DNI DE LA PERSONA FALLECIDA Y HEREDEROS

Necesario para su presentación en las instituciones que así lo requieran e imprescindible a la hora de autoliquidar los correspondientes impuestos.

Una vez llegados a este punto y recopilados todos los documentos, es hora de proceder a la parte final de la herencia que se resume principalmente en: Impuesto de Sucesiones, Plusvalía Municipal, Adjudicación de Herencia y presentación en el Registro de la Propiedad.

7. IMPUESTO DE SUCESIONES

El impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas quienes tienen potestad para gestionar (bajo unos parámetros) ciertas materias acerca del impuesto como el mínimo exento, deducciones o bonificaciones.

En Andalucía, para padres, hijos y cónyuges el impuesto está prácticamente exento pues no se paga hasta el 1.000.000 de euros aunque es obligatorio liquidarlo. Además, para padres, hijos y cónyuges se aplica una bonificación del 99% cuando la parte heredada por cada miembro supere ese 1.000.000 euros. Es decir, un hijo que hereda de su padre un patrimonio de 1.200.000 (descontadas todas las deducciones) solo tributará el 1% de 200.000 euros.

Importante. El impuesto debe liquidarse en los siguientes 6 meses tras el fallecimiento. La Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía pone a disposición de la ciudadanía su sede electrónica que permite presentar fácilmente este impuesto sin necesidad de desplazamientos (ver aquí).

8. PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTE EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS INMUEBLES

La Plusvalía Municipal (también denominado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el incremento de valor que ha tenido una vivienda tras una transmisión (donación, compraventa o herencia). Cuando se produce una adquisición por herencia  se produce una transmisión (denominada “mortis causa”), por tanto habrá que pagar por él dado que, a diferencia del impuesto de sucesiones, este no está exento.

9. ADJUDICACIÓN DE HERENCIA ANTE NOTARIO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Con este trámite se adjudica definitivamente la herencia a los herederos por lo que hasta ese momento, realmente no sois aún propietarios del patrimonio que constituye la herencia (la herencia sin adjudicar se denomina “herencia yacente”). No es obligatorio a corto plazo pero el no hacerlo puede acarrear más quebraderos de cabeza en el futuro. Lo más sensato es adjudicaros definitivamente la herencia e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Así acreditáis fehacientemente que sois los únicos propietarios.

10. DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL CAUSANTE

Si la persona fallece antes de mitad de año y por tanto no ha presentado la declaración de la renta, sus herederos deberán hacerlo. La declaración de la renta (IRPF) es un impuesto que grava los rendimientos obtenidos por una persona durante todo el año anterior. Por eso, los herederos se subrogarán en el lugar del causante debiendo soportar el deber de presentar (y en su caso pagar o recibir el importe) la declaración del IRPF de la persona fallecida del mismo año del fallecimiento (si el causante no presentó su declaración) y del ejercicio (año) siguiente.

Por ejemplo, una persona fallece el 25 de enero del 2021. En este caso, sus herederos deberán presentar la declaración de renta de 2021 (que corresponde a los rendimientos que el causante generó durante el año 2020), pero además deberán presentar la declaración de renta 2022 por los rendimientos generados por el causante en el año 2021 (solo por los 25 días que vivió).

En definitiva, se trata de un expediente muchas veces traumático, por la situación que se genera y el deber de hacer frente a unos trámites interminables, sujetos a unos requisitos formales y a unos plazos determinados. En Gestoría Rodríguez-Padilla llevamos más de 65 años ayudando al ciudadano y asistiéndote en todas tus gestiones administrativas.