IRPF de persona fallecida

Gestoria administrativa en Jaen
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Como hemos visto en sucesivas publicaciones, el IRPF es un tributo que debe ser presentado exclusivamente por las personas físicas por los rendimientos generados durante todo el año. Se parten de los ingresos brutos que ha obtenido la persona durante este tiempo (generalmente un año) y son disminuidos por aquellos gastos, retenciones, ingresos a cuenta y demás conceptos que el sujeto pasivo ha soportado (y por tanto pagado) durante el periodo de generación de estos ingresos.

Pues bien, como decimos, el IRPF es un tributo que se genera a lo largo de todo el año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y que debe ser presentado a la Agencia Tributaria desde abril del año siguiente. Sin embargo, existen casos en donde el periodo impositivo, es decir, el periodo de generación del impuesto, es inferior al año; entre estos casos encontramos el IRPF de persona fallecida.

En efecto, cuando el contribuyente del impuesto fallece, el IRPF se devenga (nace la obligación) justo en la fecha efectiva del fallecimiento y no el 31 de diciembre como generalmente ocurre, siendo por tanto el periodo impositivo inferior al año natural.

En tales casos, los sucesores del fallecido quedarán como obligados tributarios del causante o persona fallecida, con exclusión de las sanciones. Para ello, deberán presentar la declaración de la renta del fallecido en la modalidad individual (ver aquí) e integrar las rentas generadas hasta el día del fallecimiento, debiendo estos soportar el pago o en su caso el cobro del resultado de la declaración del causante.

Ojo! Si el resultado de la declaración del fallecido es a devolver, los sucesores deberán cumplimentar el modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»). Para acceder a este modelo deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: (pincha aquí)
  2. Todos los trámites/impuestos (en el lado izquierdo de la página)
  3. Impuestos y tasas
  4. Devoluciones a sucesores de personas físicas

Además, junto a la declaración deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

Otra documentación adicional:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 euros:
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

IMPORTANTE

Hasta ahora hemos explicado que el periodo de renta comprende los meses de abril hasta junio. De este modo, si la persona fallece antes de ese tiempo y por tanto no presenta su declaración, sus herederos deberán hacerlo. Por eso, los herederos se subrogarán en el lugar del causante debiendo soportar el deber de presentar la declaración del IRPF de la persona fallecida del mismo año del fallecimiento (si el causante no presentó su declaración) y ADEMÁS del ejercicio siguiente.

Por ejemplo, una persona fallece el 25 de enero del 2021. En este caso, sus herederos deberán presentar la declaración de renta de 2021 (que corresponde a los rendimientos que el causante generó durante el año 2020), pero además deberán presentar la declaración de renta 2022 por los rendimientos generados por el causante en el año 2021 (solo por los 25 días que vivió).