Guía IRPF 2021. Segunda parte

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En la primera parte de esta guía explicamos someramente las cuestiones básicas del IRPF. Como dijimos, se trata de un impuesto de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares. Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta (haremos mención a ellas en próximas publicaciones) con independencia del país donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

¿Qué rentas componen el IRPF?

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del IRPF, la renta del contribuyente está compuesta por una serie de partidas que exponemos a continuación:

  • Los rendimientos del trabajo (por cuenta ajena).
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas (cuenta propia).
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Para proceder a determinar la cuota tributaria final a declarar, cada uno de los rendimientos anteriores obtenidos por el contribuyente se clasificará en dos grandes bloques o categorías: renta general y renta del ahorro. La principal diferencia entre ambas es que la renta del ahorro goza de mayor beneficio fiscal aplicándosele un tipo de gravamen más reducido que las partidas incluidas en la renta general.

¿Quiénes son contribuyentes del IRPF?

La ley de IRPF (artículos 8 y 9) considera contribuyentes de este impuesto a las personas físicas (españoles o extranjeros) con residencia habitual en territorio español.

Pero, ¿Cuándo se considera que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español? Se fijan dos criterios complementarios:

  1. Permanencia del contribuyente más de 183 días durante el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas se computarán como período de permanencia, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro
  2. Ubicación en España (de forma directa o indirecta) del núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del contribuyente.

Se presume que una persona es residente en España cuando, de acuerdo con criterios anteriores, resida habitualmente en territorio español su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de aquélla.

¿Qué partidas y rendimientos no componen la base del IRPF?

  1. No están sujetas al IRPF las rentas que queden sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, las herencias legados y donaciones.
  2. Indemnizaciones por daños personales.
  3. Indemnizaciones por despido o cese.
  4. Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente.
  5. Prestaciones de orfandad por hijo a cargo y por nacimiento.
  6. Prestaciones por acogimiento de menores, discapacitados o mayores de 65 años.
  7. Becas públicas, de entidades sin fines de lucro y de fundaciones bancarias.
  8. Anualidades por alimentos percibidas por los hijos.
  9. Premios literarios, artísticos y científicos.
  10. Ayudas a deportistas de alto nivel
  11. Prestaciones por desempleo, cuando se perciban en la modalidad de pago único.
  12. Rentas derivadas de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
  13. Prestaciones por entierro o sepelio.
  14. Prestaciones de personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios protegidos.
  15. Prestaciones públicas para personas dependientes.
  16. Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social.
  17. Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y a las víctimas de violencia de género.
  18. Algunas ganancias patrimoniales.
  19. Premios
  20. Premios: no formarán parte del irpf las ganancias obtenidas en premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas. Tampoco los organizados por Cruz Roja Española, ONCE, y otros premios organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Para los demás premios no enumerados aquí, se consideran ganancias patrimoniales y deben incluirse en la base del IRPF.

Puedes consultar el artículo 7 completo de la ley del irpf relativo a rentas exentas pinchando aquí.

¿Cuál es el periodo impositivo y devengo del impuesto?

Como sabemos, el irpf grava la obtención de rentas durante el ejercicio económico anterior. Esto significa que, la declaración de la renta que realicemos en 2021 corresponderá a los rendimientos obtenidos durante todo el año 2020 (1 de enero a 31 de diciembre). Esta cuestión es importante a la hora de determinar qué elementos pertenecen a la renta 2020 y qué elementos a la del 2021 (que se realizará en 2022).

En ciertas ocasiones nos encontramos con reglas especiales en donde el periodo impositivo resulta ser inferior al año natural. Este caso especial ocurre por causa de fallecimiento produciéndose el devengo del impuesto en fecha efectiva del fallecimiento y por tanto en día distinto del 31 de diciembre.

*DATO: cuando fallece una persona, sus herederos serán obligados tributarios del causante. Esto significa que, si una persona fallece, por ejemplo, en febrero de 2021, sus herederos deberán presentar la declaración de la renta del causante tanto del 2020 (por los rendimientos y ganancias obtenidas por la persona fallecida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020) como del 2021 (por los rendimientos y ganancias obtenidas por la persona fallecida desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su defunción).

Tributación individual y conjunta

La unidad familiar está formada por un conjunto de individuos unidos por un vínculo de parentesco. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Forman una unidad familiar:

  1. Los cónyuges no separados legalmente y, si los hay:
    • Los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En caso de separación legal o cuando no existe vínculo matrimonial, solo podrá formar unidad familiar uno de los progenitores con sus hijos. El otro miembro deberá tributar individualmente.

La opción de tributar individual o conjuntamente será decisión de los miembros de la unidad familiar y no vincula para periodos sucesivos.

Mínimo personal y familiar

Para cuantificar la cuota tributaria a declarar en el IRPF, se tienen en consideración algunas reducciones, deducciones y mínimos durante todo el proceso de cálculo de la renta. Hablaremos de ellas en próximas publicaciones. Sin embargo, resulta importante hacer mención al mínimo personal y familiar.

Con independencia del número de miembros que conformen la unidad familiar, el mínimo personal es de 5550 euros anuales. Es decir, Este mínimo aumentará en caso de contribuyentes mayores de 65 años, de 75 años y discapacitados. Además del anterior, cada hijo menor de veinticinco años o con discapacidad da derecho a otro mínimo (2.400 euros anuales por el primero, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero, 4.500 por el cuarto y siguientes). Si el descendiente es además menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

Reducción especial por tributación conjunta

En la unidad familiar formada por ambos cónyuges (e hijos si hubiere), se aplicará una reducción adicional de 3400 euros anuales.

En la unidad familiar monoparental (formada por un solo progenitor y sus hijos), la reducción es de 2150 euros anuales.

Desventaja de la tributación conjunta…

En la tributación conjunta, el matrimonio solo podrá aplicar un mínimo personal y familiar de 5.550 euros y una reducción especial de 3.400 euros (más el mínimo por cada descendiente menor de 25 años o discapacitado), siendo el total 8.950 euros. En el caso de la tributación individual, la reducción será de 11.100 euros resultado de aplicar el mínimo de 5.550 a cada uno (más el mínimo por cada descendiente menor de 25 años o discapacitado que se prorrateará a cada uno de los progenitores)

Compensación de rentas

Las pérdidas patrimoniales realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en periodos impositivos en que se hayan tributado individualmente, son compensables en la tributación conjunta.

Asimismo, si la pérdida patrimonial se produjo en tributación conjunta, serán compensable exclusivamente en caso de tributación individual posterior por el contribuyente al que corresponda la pérdida.

En definitiva…

En este post hemos asentado las bases para adentrarnos completamente en este complejo y cambiante mundo del IRPF. Hemos determinado las rentas que no deben incluirse en la declaración del IRPF, quiénes son los contribuyentes del impuesto, hemos conocido los diferentes devengos y una aproximación a la tributación conjunta e individual. En el siguiente post hablaremos sobre la forma de presentación, plazos y gestión del impuesto.