Guía IRPF 2021. Primera parte

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que afecta exclusivamente a las “personas físicas” en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un ejercicio económico (un año). Sin embargo, no todos serán obligados tributarios del IRPF. Esto ocurre porque existen límites exentos de tal manera que si el sujeto pasivo del impuesto no alcanza dicho límite, la Agencia Tributaria no le considerará obligado tributario y por tanto tampoco le obligará a presentar la declaración de ese año.

El IRPF constituye la principal fuente de ingresos de Hacienda Pública junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como se ha dicho, la renta consiste en gravar los ingresos del obligado tributario obtenidos durante todo el ejercicio precedente. Estos ingresos o partidas que componen una renta pueden consistir en rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, rendimientos de acciones, alquileres, prestaciones públicas, compraventas, planes de pensiones, etc.

Además, la Agencia Tributaria grava otros ingresos como las inversiones, pues son consideradas como rendimientos del capital y algunas ganancias patrimoniales (procedentes de inmuebles, premios, concursos, reembolso de fondos de inversión…).

Resulta conveniente resaltar que, el IRPF es un impuesto progresivo, esto significa que, el tipo impositivo o tipo de gravamen aplicable (tanto por ciento) será mayor a medida que los rendimientos del contribuyente aumenten y por tanto la cuota a declarar aumentará progresivamente en función de su mayor capacidad adquisitiva.

Presentación

Los distintos impuestos que conforman la red de tributos de nuestro país se liquidan o autoliquidan a través de modelos (generalmente). El IRPF presenta su propio modelo (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF. Para su realización y presentación, el ciudadano tiene a su disposición diferentes posibilidades:

  • A través de la plataforma de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Físicamente a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria y otros organismos públicos.
  • Acudiendo a un profesional con garantía colegial tales como el gestor administrativo, especialista en materias fiscales, laborales y mercantiles.

Obtención de los datos fiscales

La Agencia Tributaria pone a disposición del ciudadano la presentación telemática del borrador de la renta así como otras facilidades como su posterior modificación y visualización o la consulta telemática de los datos fiscales.

Los datos fiscales pueden descargarse a través del portal de la Agencia Tributaria (pincha aquí) y son imprescindibles para realizar la declaración de la renta pues detallan los datos del contribuyente que  la Agencia Tributaria guarda en su base de datos. De hecho, toda persona puede consultar sus datos fiscales en cualquier momento del año, independientemente que presente IRPF o no, acción que recomendamos para tener un conocimiento general sobre su situación financiera y fiscal.

¿Con qué medios puedo entrar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria?

Como se ha dicho, la AEAT pone a disposición de la ciudadanía un nutrido abanico de funcionalidades telemáticas tales como presentación y descarga de impuestos, censos, certificaciones, comprobaciones fiscales, recursos, etc.

Sin embargo, será necesario entrar a la sede exclusivamente mediante los medios de prueba que detallamos a continuación:

  1. Certificado electrónico reconocido.
  2. Sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica.
  3. Número de referencia.

Desde nuestra experiencia recomendamos la utilización del certificado electrónico. Se trata de un medio de identificación muy útil que permite acceder a cualquier sede electrónica de cualquier organismo público y de otras entidades. Es gratuito y tiene una validez de 4 años. Para mayor información sobre qué es y cómo obtener el certificado electrónico visita nuestro post sobre “Certificado digital ¿Para qué sirve y cómo obtenerlo?”

Asignación tributaria a la Iglesia Católica o a actividades de interés general consideradas de interés social

El contribuyente del IRPF podrá destinar una cantidad tanto a la Iglesia Católica como a Actividades de Interés Social. Esta asignación será de un 0,7% de la cuota íntegra del IRPF, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Resulta importante destacar el hecho que “la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla de asignación tributaria a la Iglesia Católica como la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social; o una sola o ninguna de ellas.

IMPORTANTE: La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.” De este modo una persona cuya declaración salga por ejemplo a pagar 83 euros, y marca una casilla, dos casillas o ninguna casilla, seguirá debiendo pagar 83 euros. En caso contrario, si la declaración es a devolver 83 euros, el contribuyente recibirá del fisco los 83 euros independientemente de las casillas que marque.

Recapitulando…

  • Es un Impuesto directo: Grava la obtención de renta.
  • Es un Impuesto personal: Grava la renta obtenida por las personas físicas.
  • Es un Impuesto subjetivo: A la hora de gravar la renta se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (a través de exenciones, reducciones de la base y deducciones de la cuota).
  • Es un Impuesto progresivo: Tarifas o escalas con tipos de gravamen ascendentes (de 9,5 % hasta 22,5%) a medida que aumenta la base.
  • Es un Impuesto periódico: Como regla general es un impuesto anual, que grava la renta obtenida a lo largo del año natural. El periodo de presentación de la declaración de la renta se encuentra entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Es un Impuesto estatal pero cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas
  • La recaudación se reparte entre el Estado, las Comunidades Autónomas (50% en la actualidad) y los Entes Locales. Las Comunidades Autónomas puede regular algunos elementos (mínimos personal y familiar, tarifa y deducciones).
  • El impuesto grava:
    • La renta global del contribuyente: Todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.
    • La renta mundial del contribuyente que reside en España
      • Tanto la obtenida en territorio español como en el extranjero. Cuando se trate de rentas obtenidas en el extranjero puede resultar aplicable (si existe) el convenio de doble imposición entre España y el Estado de obtención de las rentas
      • Con independencia del lugar donde se haya producido (en España o en el extranjero)
      • Cualquiera que sea la residencia del pagador de la renta (en España o en el extranjero).

En esta primera parte hemos hecho una brevísima aproximación al concepto del IRPF. Se trata de un impuesto complejo que requiere la publicación de distintas partes evitando así un excesivo desarrollo en un solo post. En la segunda parte seguiremos explicando sus características para construir una base sólida sobre el IRPF. Un saludo!