Impuesto sobre Sociedades (IS)

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“Grosso modo”, cuando se hace referencia a “personas físicas”, se entiende que son personas humanas y, por tanto, nos referimos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, cuando se hace referencia a “personas jurídicas”, se entiende que son sociedades mercantiles (junto a otras entidades) y, por tanto, nos referimos al Impuesto sobre Sociedades (IS).

El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo que tiene obligación de ser presentado por todas las “personas jurídicas” a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un periodo fiscal que suele ser de un año natural.

Es una importante fuente de ingresos para la Hacienda Pública, por lo que, puede entenderse como un complemento al IRPF dentro del panorama fiscal. Este impuesto recae sobre personas jurídicas: sociedades (anónimas, limitadas, cooperativas, etc.), fundaciones y asociaciones; y determinadas entidades carentes de personalidad jurídica como los fondos de inversión, uniones temporales de empresa, fondos de capital-riesgo o fondos de pensiones.

En este caso, el tipo impositivo no aumenta a medida que se incrementan los beneficios (a diferencia del IRPF), de manera que, todas las sociedades pagan el mismo tipo impositivo (generalmente un 25%). Eso sí, en términos monetarios, cuantos más beneficios se obtengan, mayor será la cuantía a pagar.

Por otra parte, existe una serie de incentivos por los que las entidades son capaces de reducir la cantidad de impuestos a pagar. Estos incentivos se conceden a las sociedades cuando cumplen una serie de condiciones relacionadas con el número de empleados, la inversión en innovación, la formación de los empleados, el nivel de facturación anual o la antigüedad de su actividad económica, entre otras condiciones.

De acuerdo con la ley del impuesto sobre sociedades, se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Veamos paso a paso qué significa.

  • Impuesto directo: Grava la obtención de renta como manifestación directa de capacidad económica.
  • Impuesto personal, porque el hecho imponible se define por referencia a un sujeto determinado.
  • Grava la renta obtenida por las personas jurídicas y otras entidades.
  • Impuesto proporcional: No hay, como en el IRPF, una tarifa con tipos de gravamen ascendentes a medida que aumenta la base.
  • Impuesto periódico: Grava la renta obtenida a lo largo del ejercicio económico de la entidad.
  • Impuesto estatal no cedido a las Comunidades Autónomas.
    • La normativa reguladora del impuesto es aprobada por el Estado.
    • La aplicación del impuesto corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • La recaudación derivada del IS corresponde íntegramente al Estado.
  • El impuesto grava:
    • La renta global del sujeto pasivo: Todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas.
    • La renta mundial del contribuyente que reside en España: Tanto la obtenida en territorio español como en el extranjero. Con independencia del lugar donde se haya producido (en España o en el extranjero). Cualquiera que sea la residencia del pagador (en España o en el extranjero). Cuando se trate de rentas obtenidas en el extranjero puede resultar aplicable (si existe) el convenio de doble imposición entre España y el Estado de obtención de las rentas
  • El impuesto grava la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo a lo largo del período impositivo, ejercicio.
  • El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad (generalmente 365 días), sin que pueda exceder de 12 meses. Aunque existen supuestos especiales de finalización del período impositivo antes del cierre del ejercicio como cuando se extingue la entidad.
  • El IS se devenga (cuando se produce el nacimiento de la obligación tributaria) el último día del período impositivo. No obstante, la exigibilidad del impuesto (presentación de declaración y pago) se produce con posterioridad.