Guía IRPF 2021. Sexta parte

gestorias en jaen
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Son rendimientos de capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, dinerarias o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

RENDIMIENTOS O INGRESOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO

Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:

  • Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Por ejemplo, los dividendos o la retribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
  • Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de seguros de vida o invalidez, y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
      • En el caso de percepción de rentas vitalicias inmediatas que no se hayan adquirido por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimientos de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de edad del beneficiario en el momento de la constitución del derecho: menos de 40 años (40%), entre 40 y 49 años (25%), entre 50 y 59 años (28%), entre 60 y 65 años (24%), entre 66 y 69 años (20%), y más de 70 años (8%). Los porcentajes permanecen constantes durante la duración de la renta vitalicia.
      • Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: duración de la renta menor o igual a 5 años (12%), duración entre 5 y 10 años (16%), duración entre 10 y 15 años (20%) y duración mayor a 15 años (25%).
  • Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
  • Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, así como los procedentes del subarrendamiento percibido por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
  • Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o el consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados con una entidad aseguradora o de crédito. Los rendimientos positivos procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes tributan si el contribuyente efectúa cualquier disposición del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Cualquier disposición del capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los que ha de cumplir antes de la finalización de los cinco años, determina la obligación de integrar los rendimientos anteriores generados durante la vigencia del Plan en el periodo impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.

Los requisitos que han de cumplir son los siguientes:

  • Debe instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a largo plazo en depósitos y contratos integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo.
  • La apertura se produce en el momento en que se satisface la primera prima, o se realice la primera aportación a la cuenta individual de ahorro a largo plazo.
  • La extinción se produce en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite máximo anual de aportaciones.
  • Límite de las aportaciones: las aportaciones no pueden ser superiores a 5000 € anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
  • La exposición del capital únicamente puede realizarse en forma de capital y por el importe total del mismo.
  • Un contribuyente sólo puede ser titular de forma simultánea de un Plan.

GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES

Para la determinación del rendimiento neto, se deducen de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

  • Los de administración y depósito de valores
  • Cuando se trata de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica del arrendamiento de bienes muebles o de subarrendamientos, los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.