Guía IRPF 2021. Quinta parte

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El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un tributo estatal que deben presentar las personas físicas por los rendimientos y ganancias que hayan generado durante todo el año anterior. A los ingresos brutos, debemos restarle los gastos legalmente deducibles que indica la legislación. Sobre el resultado final, deberemos aplicarle los famosos tramos estatales (artículo 63 y 66 LIRPF) y autonómicos (artículo 17 Decreto Legislativo 1/2018) y que no son otros que el tipo impositivo correspondiente a cada contribuyente. Sin embargo, para conocer los entresijos de este complejo impuesto, debemos conocer muy bien la legislación vigente y en especial la estructura que presenta este impuesto.

En Gestoría Rodríguez-Padilla hemos elaborado una Guía IRPF 2021 donde te explicamos paso a paso cómo hacer de principio a fin tu declaración de la renta.

  1. Guía IRPF 2021. Primera parte
  2. Guía IRPF 2021. Segunda parte
  3. Guía IRPF 2021. Tercera parte
  4. IRPF de persona fallecida
  5. Guía IRPF 2021. Cuarta parte

Como sabemos, el IRPF se compone de distintas partidas que se detallan a continuación:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

En la anterior publicación, (Guía IRPF 2021. Cuarta parte) estuvimos viendo todo lo relativo a rendimientos de trabajo. Pues bien, en el post de hoy te explicamos los rendimientos de capital inmobiliario:

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

Tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales* que recaiga sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

*Tienen la consideración de derecho real: el pleno dominio o propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, o el censo, entre otros.

Es decir, se considerarán rendimientos de capital inmobiliario los ingresos generados por el arrendamiento o cesión de inmuebles tanto rústicos como urbanos, siempre y cuando no se realice ninguna actividad económica en el inmueble.

INGRESOS ÍNTEGROS

Se computa como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA.

GASTOS DEDUCIBLES

Para la determinación del rendimiento neto, se deducen de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder para cada bien de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tenga carácter sancionador.
  • Los saldos de dudoso cobro si el deudor está en situación de concurso.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
  • Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este. Para los inmuebles, por ejemplo, podemos aplicar una amortización anual de hasta el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral (sin incluir el valor del suelo).
  • En el caso de que los rendimientos procedan de la titularidad de un derecho de uso o disfrute (usufructo por ejemplo), puede amortizarse el coste de adquisición satisfecho, con el límite de los rendimientos íntegros de cada derecho. La amortización es el resultado de las reglas siguientes:
    • Cuando el derecho o facultad tuviese un plazo de duración determinado, el que resulte de dividir el coste en adquisición satisfecho entre el número de años de duración del mismo.
    • Cuando el derecho o facultad fuese vitalicio, el resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho el porcentaje del 3% anual.

RENDIMIENTO NETO

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles, constituye el rendimiento neto del capital inmobiliario.

Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

En los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reduce en un 60%. La reducción sólo es aplicable respecto a los rendimientos declarados por el contribuyente.

Rendimiento neto en caso de parentesco

Cuando el cesionario, arrendatario por subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no puede ser inferior al que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1% para los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados. Por ejemplo, un contribuyente arrienda a un familiar una vivienda cuyo valor catastral revisado es de 120000 €. El rendimiento anual generado por dicho arrendamiento asciende a 7200 €. Supongamos que una vez deducidos los gastos deducibles como los intereses y la amortización, el rendimiento neto (ingresos íntegros-gastos deducibles) asciende a -3500 euros. Como el rendimiento neto total no puede ser inferior al 1,1% para inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, a pesar de que el rendimiento neto es negativo, el perceptor de las rentas deberá imputar como rendimiento neto de capital inmobiliario 1320 € (120.000€ * 1,1%).

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

El inmueble que no genere rendimientos del capital inmobiliario ni esté afecto a una actividad económica; por ejemplo, una segunda vivienda de uso vacacional vacía, deberá tributar el 2% sobre el valor catastral del inmueble determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo. Es decir, si esa misma vivienda es arrendada durante tres meses al año, tributará como rendimiento de capital inmobiliario los rendimientos generados por el arrendamiento, y el resto del año (9 meses) como imputación de rentas inmobiliarias.

Ejemplo: el contribuyente tiene un apartamento con un valor catastral del 48000 € revisado. Si el inmueble ha estado alquilado tres meses del año y el resto del año ha estado vacío, además de declarar el rendimiento obtenido por el arrendamiento, el contribuyente debe declarar en su declaración de IRPF la siguiente imputación de rentas: 396 (48000€  1,1%  9/12).

La renta imputada será del 1,1% del Valor catastral en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.