Nos encontramos en la tercera parte de nuestra Guía IRPF 2021. En la última publicación (ver aquí) conocimos algunas cuestiones importantes acerca de este impuesto tales como: ¿Qué rentas componen el IRPF?, ¿Quiénes son considerados contribuyentes del IRPF?, ¿Qué partidas y rendimientos no componen la base del IRPF?, ¿Cuál es el periodo impositivo y devengo del impuesto?, la tributación individual y conjunta, el mínimo personal y familiar, la reducción especial por tributación conjunta y la compensación de rentas.
Qué veremos en esta publicación:
- Retenciones e ingresos a cuenta: pagos fraccionados.
- Obligados a declarar.
- Autoliquidación.
- Pago: fraccionamiento y compensación entre cónyuges.
- Forma y plazo de presentación.
- Rentas con resultado a devolver.
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: PAGOS FRACCIONADOS.
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
La ley del IRPF establece a cargo de determinadas personas o entidades, la obligación de retener e ingresar en hacienda como pago a “cuenta” del IRPF de su perceptor una cuantía preestablecida en los siguientes términos:
En caso de rentas satisfechas en metálico, el pagador de los rendimientos debe detraer una parte de los mismos e ingresar su importe en el tesoro público (por ejemplo, las retenciones que la empresa debe practicar a sus trabajadores).
Con las retenciones de ingresos a cuenta el perceptor está anticipando el pago de su propio impuesto personal y que más tarde se regularizará en la declaración de la renta.
Cuando presente su declaración anual tiene derecho a deducir las retenciones e ingresos a cuenta soportados de la correspondiente cuota. Si el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados a lo largo del periodo impositivo es superior a la cuota resultante de la autoliquidación nace el derecho a la devolución del exceso de retenciones e ingresos a cuentas practicados.
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta del IRPF debe detraer de los rendimientos que abone al perceptor (por ejemplo al trabajador) el porcentaje que corresponda, y efectuar su ingreso en el tesoro, presentar periódicamente en los correspondientes modelos oficiales, las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas y emitir un certificado de retenciones e ingresos a cuenta.
PAGOS FRACCIONADOS
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a autorizar e ingresar en el tesoro, en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en cada plazo, las cantidades siguientes:
- Por las actividades que estuviera en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20% del rendimiento neto correspondiente al periodo de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
- Por las actividades que estuviera en el método de estimación objetiva (módulos), el 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que estas hubiesen comenzado. No obstante, en el supuesto de actividades que tengan sólo una persona asalariada el porcentaje anterior es el 3%, y en el supuesto de que no disponga de personal asalariado dicho porcentaje es el 2%.
- Por las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto, el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Para todos los obligados a realizar pagos fraccionados, su declaración e ingreso es trimestral, a revisar dentro de los 20 primeros días de los meses de abrir, julio y octubre y dentro de los 30 primeros días de enero.
En cualquier caso, existen ciertos supuestos donde no nace la obligación de efectuar pagos fraccionado.
- OBLIGADOS A DECLARAR
El contribuyente obligado a declarar debe autoliquidan e ingresar la cantidad correspondiente o solicitar la devolución.
En caso de fallecimiento del contribuyente, los sucesores serán obligados tributarios del causante.
OBLIGADOS A DECLARAR
Como regla general están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al impuesto. No obstante, no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas que provengan exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):
1- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite es de 12.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador. No obstante el límite sigue siendo de 22.000 € anuales cuando:
– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
– Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasiva recogidas en la ley del IRPF y la determinación del tipo de retención se hubiese realizado por el procedimiento especial del cálculo de la retención para perceptores de prestaciones pasiva.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención.
2- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
3- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
4- En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
- AUTOLIQUIDACIÓN
Los contribuyentes obligados a declarar deben determinar la deuda tributaría (esto se denomina autoliquidar un impuesto, el propio contribuyente determina la obligación tributaria) al tiempo de presentar la declaración. Como resultado de la misma pueden darse las siguientes situaciones:
- Declaración positiva: cuando la cuota resultante de la autoliquidación es superior a los pagos a cuenta realizados. El contribuyente debe ingresar la diferencia.
- Declaración a devolver: cuando los pagos a cuenta son superiores a la cuota resultante de la autoliquidación. El contribuyente puede solicitar la devolución de la diferencia.
- Declaración negativa: cuando la cuota resultante de la autoliquidación es cero o negativa y no existen pagos a cuenta que generen derecho a devolución.
- PAGO: FRACCIONAMIENTO Y COMPENSACIÓN ENTRE CÓNYUGES.
Si el resultado de la autoliquidación es positivo, el contribuyente está obligado a ingresar la deuda tributaría en el lugar, forma y plazos establecidos.
El pago puede hacerse en forma de pago único o de forma fraccionada.
El medio habitual suele ser en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria.
FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
El pago de la deuda tributaría resultante de la autoliquidación puede fraccionarse en dos partes, sin recargo ni intereses: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% hasta el 5 de noviembre de 2021. Pero ojo, no puede fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
PAGO SIN FRACCIONAMIENTO
Comienzo del plazo: desde el 7 de abril inclusive.
Fin del plazo: hasta el 25 de junio con domiciliación y hasta el 30 de junio sin domiciliación (ambos días inclusive).
PAGO CON FRACCIONAMIENTO
Comienzo del plazo: desde el 7 de abril inclusive.
Fin del plazo (del primer plazo): hasta el 25 de junio con domiciliación y hasta el 30 de junio sin domiciliación (ambos días inclusive).
Fin del plazo (del segundo plazo): hasta el 5 de noviembre 2021.
COMPENSACIÓN ENTRE CÓNYUGES
El contribuyente puede solicitar la suspensión provisional del ingreso (pago) procedente de su autoliquidación, sin intereses de demora, cuando la autoliquidación de su cónyuge sea a devolver y renuncie a la devolución en la cuantía que coincida con el ingreso cuya suspensión se solicita. Reconocido el derecho a la devolución del cónyuge se extingue la deuda del otro cónyuge en la cuantía correspondiente.
- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
FORMA DE PRESENTACIÓN
Las declaraciones del IRPF podrán presentarse:
- Presentación electrónica por Internet (telemática). Para ello será necesario acceder con el certificado electrónico. Puedes saber qué es el certificado electrónico, para qué se utiliza y cómo obtenerlo de forma gratuita pinchando aquí. Si no dispones de certificado, también puedes presentar tu autoliquidación online con el número de referencia o sistema Cl@ve PIN.
- Presentación a través de la aplicación para dispositivos móviles, por teléfono y en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
En 2021 podremos presentar nuestra declaración de IRPF de forma telemática desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. ¡OJO! Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio.
Sin embargo, si optamos por la presentación por otros medios los plazos difieren:
- Por teléfono: a partir del 6 de mayo hasta el 30 de junio.
- Presencialmente: a partir del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2021.
“Para ser atendido por la Agencia Tributaria concierte previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a nuestras oficinas. La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71”.
RENTAS CON RESULTADO A DEVOLVER
Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe. Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿CÓMO SE DEVUELVE?
La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.
Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.
¿CUÁNDO SE DEVUELVE?
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.