Guía IRPF 2021. Cuarta parte

gestorias en jaen
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Bienvenido a la cuarta parte de nuestra Guía IRPF 2021. En la última publicación (ver aquí) conocimos algunas cuestiones importantes acerca de la presentación y pago del IRPF.

Hasta ahora hemos explicado:

  1. ¿Qué es el IRPF y sus principales elementos?
  2. ¿Qué rentas componen el IRPF?
  3. ¿Quiénes son contribuyentes del IRPF?
  4. ¿Quiénes son obligados a declarar?
  5. ¿Qué partidas y rendimientos no componen la base del IRPF?
  6. ¿Cuál es el periodo impositivo y devengo del impuesto?
  7. Tributación individual y conjunta
  8. Mínimo personal y familiar
  9. Reducción especial por tributación conjunta
  10. Compensación de rentas
  11. Retenciones e ingresos a cuenta: pagos fraccionados.
  12. Obtención de los datos fiscales
  13. Presentación
  14. Forma y plazo de presentación
  15. Asignación tributaria a la Iglesia Católica o a actividades de interés general consideradas de interés social
  16. Pago: fraccionamiento y compensación entre cónyuges.
  17. Rentas con resultado a devolver

Qué veremos en esta publicación:

Ya sabemos bastante acerca de este impuesto. En las publicaciones anteriores hemos determinado todo lo que tienes que conocer para tener una aproximación general acerca del IRPF.

Pues bien, en las siguientes publicaciones nos adentraremos en conocer cada una de las distintas partidas que conforman el IRPF. Recordemos:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Hoy nos centraremos en la primera de estas partidas: Rendimientos de trabajo.

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral.

Se consideran rendimientos de trabajo:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las prestaciones por desempleo.
  • Las prestaciones de sistemas de previsión social.
  • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.
  • Las becas no exentas (ver becas no exentas)
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando se imputan a las personas a quienes se vincule las prestaciones.
  • Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales.
  • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos.
  • Los derechos especiales de contenido económico que se reservan los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
  • Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
  • Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
  • Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de locomoción que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo. Es decir, no se incluirán como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades que perciba el empleado con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual (siempre y cuando se respeten los límites establecidos debiendo tributar por el exceso).

En cambio, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios (plus de transporte).

Además, también se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Pero ojo! Siempre y cuando no se superen los límites establecidos.

Por ejemplo, un trabajador que se le destina a otro municipio para realizar un determinado trabajo durante un fin de semana, pernoctando una noche. Por los gastos de viaje, manutención y alojamiento recibe de la empresa en concepto de dietas un importe de 250 euros.

El total de gastos han sido 60€ de hotel y 50€ de gastos de transporte. Los gastos de manutención se determinan por las tablas de la Agencia Tributaria (ver aquí) y ascienden a 80 €.

Total: 60€ + 50€ + 80 €= 190€

Ingresos íntegros que deben integrarse en concepto de dietas: (250 – 190) = 60€

Pero cuidado! Todos estos gastos deben estar justificados mediante factura o documento equivalente.

LA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

La retribución en especie se caracteriza por la utilización, consumo obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria.

Están exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo. La exención se limita a la parte que no exceda de 12000 € anuales.
  • La entrega a empleados de productos o precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa. Tienen el mismo tratamiento que los comedores de empresa, las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no superen dos 9 € diarios, por ejemplo los vales de comida.
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Por ejemplo, los espacios y locales, debidamente homologados, destinados por las empresas a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando ésta alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. La exención se limita a 500 € anuales por persona, o desde el 01-01-2016, a 1500 € para cada uno de ellos con discapacidad. El exceso debe tributar.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato información profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o poco o precio inferior al normal de mercado.
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1500 € anuales para cada trabajador (abono transporte).

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO

Los rendimientos de trabajo (bruto) obtenidos por el trabajador serán minorados aplicándoseles una serie de reducciones (reducción general sobre rendimientos íntegros irregulares, reducción sobre prestaciones derivadas de sistemas de previsión social, y régimen transitorio de las prestaciones del sistema de previsión social). La aplicación de estas reducciones sobre los rendimientos brutos de trabajo convierte el rendimiento “bruto” en rendimiento “íntegro”. Pues bien, para calcular el rendimiento neto del trabajo deberemos disminuir al rendimiento íntegro, todos los gastos de trabajo deducibles.

Por tanto:

  • Rendimientos brutos: rendimientos de trabajo sin aplicar ni reducciones ni gastos deducibles.
  • Rendimientos íntegros: rendimientos brutos-reducciones.
  • Rendimientos netos: rendimientos íntegros-gastos deducibles.

*Reducción general sobre rendimientos íntegros irregulares: art. 18.1 y 2 de la Ley del IRPF.

*Reducción sobre prestaciones derivadas de sistemas de previsión social: art. 18.3 y 4 de la Ley del IRPF y art. 12.3 del Reglamento del IRPF.

*Régimen transitorio de las prestaciones de sistemas de previsión social: disposición transitoria 11ª y 12ª de la Ley del IRPF.

Tienen la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

  • Las cotizaciones a la seguridad social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el empleado y su empresa con el límite de 300 € anuales.
  • Otros gastos distintos de los anteriores: por este concepto se deducen 2000 € anuales.

RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Además, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores al 14.450 €, siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6500 € (excluidas las exentas), minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 €: 3700 € anuales.
  • Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1250€ y 14450 €: 3700 € menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 1250 € anuales.

Como consecuencia de la aplicación de estas reducciones el saldo resultante no puede ser negativo.