El Autónomo: régimen jurídico

Asesoría autónomos
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El autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica o profesional. Se trata de una sola persona física que habrá de ser mayor de edad o estar emancipada y tener libre disposición de sus bienes.

RESPONSABILIDAD

Es  la  forma jurídica más sencilla y fácil  de  crear,  aunque  la responsabilidad del empresario individual es ilimitada, es decir, que  responderá del total de las deudas de la empresa, no solo con el patrimonio de la misma, sino también con el suyo  propio,  ya  que,  no  se  hace  distinción  entre  patrimonio  propio  y  patrimonio empresarial.

Si el empresario está casado puede que su responsabilidad alcance a su cónyuge por lo que debemos aclarar: los bienes gananciales quedaran obligados cuando exista consentimiento de ambos cónyuges (el  consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge del empresario). En todo caso el cónyuge del empresario podrá revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto). Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedarán afectados al ejercicio empresarial.

Los bienes privativos del empresario en todo caso quedarán obligados a los resultados de la actividad. Aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede hacerlo para registrar los datos relativos a su cónyuge, el régimen del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición empresarial de los bienes comunes o privativos.

OBLIGACIONES FISCALES DEL AUTÓNOMO

Impuestos:

  • IVA trimestral y resumen anual.
  • IRPF (desde el mes de abril) y pagos fraccionados trimestrales.
  • Impuestos municipales (IBI, ICIO, etc).

Otras obligaciones fiscales:

Los principales modelos que debe presentar trimestral y/o anualmente el autónomo se resumen en:

  • Modelo 111 (trimestral) y 190 (anual) relativo a retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Modelo 115 (trimestral) y 180 (anual) relativo a retenciones practicadas sobre rendimientos de alquileres urbanos.
  • Modelo 123 (trimestral) 193 (anual) relativo a retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 130 y 131 (trimestral) sobre pagos fraccionados.
  • Modelo 303 (trimestral) y 390 (anual) sobre IVA.
  • Modelo 347 (anual): declaración informativa (sin pago) anual de operaciones con terceras personas.
  • Modelo 349 (anual) declaración informativa (sin pago) anual de operaciones intracomunitarias.

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Si estás pensando en darte de alta como autónomo, simplemente será necesario cumplir dos trámites administrativos: uno ante Hacienda (alta en el epígrafe correspondiente del IAE) y otro ante la Seguridad Social.

El alta censal en el IAE es un trámite obligatorio a la hora de iniciar una nueva actividad, ya sea industrial, profesional o artística. Para ello, será necesario comunicar a la Agencia Tributaria la clase de actividad que el sujeto pretende desarrollar, escogiendo uno o varios de los epígrafes de actividades (a través de los modelos 036 y 037) que todos los años publica la administración. Este hecho es considerado obligación fiscal ante la Agencia Tributaria que, sin embargo, no requiere pago de impuesto alguno.

OBLIGACIONES FISCALES ANTE HACIENDA

En el momento del alta ante Hacienda, el autónomo deberá elegir entre dos regímenes incompatibles de IRPF:

  • Estimación objetiva (módulos)
  • Estimación directa (normal o simplificada)

ESTIMACIÓN OBJETIVA O MÓDULOS

En Módulos no se declara el beneficio real (ingresos menos gastos) de la actividad sino el estimado teniendo en cuenta unos indicadores (potencia eléctrica, número de trabajadores, número de mesas, superficie del local, número de máquinas recreativas, etc.).

Sin embargo, no todos los autónomos pueden acogerse a este régimen de IRPF. De este modo, solo podrán optar por la tributación objetiva o en módulos las actividades que establezca hacienda en su tabla de actividades que no superen los 250.000€ de rendimiento, no haber renunciado al régimen simplificado de IVA (que veremos a continuación), ni haber renunciado expresamente al régimen (o modalidad) de estimación objetiva.

Al tratarse de una modalidad en la que no se tributa por el beneficio real, es decir, ingresos menos gastos, no requiere un registro de ventas (ingresos), pero sí un registro de facturas recibidas (gastos).

ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

A este régimen se acogen aquellos autónomos cuya cifra de negocios (ventas totales) sea superior a 600.000€ o bien quienes renuncien a la estimación simplificada. Para calcular el rendimiento neto se deberá llevar contabilidad legal, calculándose por diferencia entre ingresos y gastos (ingresos – gastos) con una serie de ajustes fiscales posteriores.

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMLIFICADA

Se podrán acoger aquellos cuya cifra de negocios anual sea inferior a 600.000€ y su actividad no esté acogida a la modalidad objetiva o de módulos. No deberá llevar contabilidad legal pero sí los libros de registro de ingresos (ventas) y gastos (compras) y bienes de inversión.

En la modalidad de estimación directa simplificada, además, el rendimiento neto se determinará mediante la operación ingresos menos gastos (ingresos – gastos).

DE ESTIMACIÓN DIRECTA A MÓDULOS Y VICEVERSA

Los autónomos en el mes de diciembre-enero o al inicio de la actividad, podrán renunciar a una modalidad y acogerse a otra. Sin embargo, debemos tener especial cuidado si pretendemos cambiar de estimación directa simplificada a módulos. De esta forma, podemos pasar de módulos a estimación directa simplificada sin ninguna penalización. Sin embargo, en caso contrario será requisito indispensable mantenerse durante 3 años en el régimen de estimación directa simplificada antes de cambiar a estimación objetiva.

RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO DEL IVA

Además de elegir el régimen o modalidad de IRPF, el autónomo deberá acogerse a uno de los dos regímenes de IVA aplicable a la tipología de este negocio:

  • Régimen General del IVA
  • Régimen simplificado del IVA

La elección de uno u otro dependerá a su vez del régimen de IRPF escogido, es decir, en el caso de acogerte a módulos, te será de aplicación el régimen simplificado de IVA, en cualquier otro caso deberás acogerte al régimen general de IVA.

La peculiaridad del régimen simplificado es que se aplica un módulo fijo de IVA por las ventas al que se le resta el IVA soportado y el resultado no podrá ser inferior a un mínimo establecido para cada tipo de actividad.

RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA DEL IVA

Es obligatorio para minoristas con exclusión de algunas actividades y consiste en que el minorista paga un IVA más elevado de lo normal a su proveedor y a cambio no tiene que presentar declaración de IVA ni llevar libros de IVA ni guardar facturas. El recargo será ingresado por el proveedor a Hacienda como IVA del minorista. Los recargos a cobrar por el proveedor son: 0,5%, 1,4%, 5,2% en función de que le IVA general sea del 4%, 10% o 21%.

LIBROS DE IVA Y GUARDAR FACTURAS

Régimen General: los autónomos acogidos al régimen general del IVA deberán llevar un libro de facturas emitidas y recibidas, el libro de bienes de inversión y, en su caso, el libro de operaciones intracomunitarias.

Régimen Simplificado: los autónomos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán llevar un solo libro de facturas recibidas (gastos) además de conservar ordenadamente los justificantes de los módulos declarados así como guardar las facturas emitidas y recibidas.

Recargo de equivalencia: ningún libro ni deber de conservar facturas.

TRÁMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social requieren comunicar ante esta la base de cotización, así como la cuota correspondiente que el autónomo pretende aportar durante su vida laboral. Actualmente, la cuota mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 286,15 euros que corresponde a una base mínima de cotización de 944,40 euros. No obstante, a partir del 1 de enero del 2019 los autónomos que decidan iniciar por primera vez una actividad económica o profesional podrán acogerse a una cuota de cotización reducida de 60 euros durante los primeros doce meses, que aumentará progresivamente hasta finalizar el segundo año de actividad. Además, los autónomos mujeres menores de 35 años podrán acogerse a una bonificación adicional durante el tercer año.

En cualquier caso, las distintas Comunidades Autónomas tienen protestad regulatoria en materia de cotización a la seguridad social aplicando reducciones y bonificaciones adicionales en la cuota. Por ejemplo, la Junta de Andalucía amplía la tarifa plana estatal de 60 euros durante doce meses más, es decir, a partir del mes trece desde la fecha de alta en el régimen de autónomos.

Si quieres saber más, puedes visitar nuestra publicación ¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es mejor?