¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es mejor?

Gestoría Rodríguez-Padilla

¿Autónomo o Sociedad Limitada? ¿Qué es mejor?

La elección de la forma jurídica para un negocio no es un asunto que deba tomarse a la ligera pues cada una de ellas implica unas repercusiones fiscales y contables muy diferentes. En este post te mostraremos las principales características para ayudarte a tener una idea general sobre las implicaciones de elegir una opción u otra.

Las formas de autónomo y sociedad limitada unipersonal presentan diferencias muy claras.

1. AUTÓNOMO

Se trata de la forma jurídica más simple y utilizada por la mayoría de negocios de nuestro entorno. En efecto, dada la simplicidad burocrática que requiere constituirse como autónomo resulta realmente cómodo y económico poner en marcha un negocio bajo este régimen jurídico.

Para ello simplemente será necesario cumplir dos trámites administrativos: uno ante Hacienda (alta en el epígrafe correspondiente del IAE) y otro ante la Seguridad Social.

El alta censal en el IAE se trata de un trámite preceptivo a la hora de iniciar una nueva actividad, ya sea industrial, profesional o artística. Para ello, será necesario comunicar a la AEAT la clase de actividad que el sujeto pretende desarrollar, escogiendo uno o varios de los epígrafes de actividades (a través de los modelos 036 y 037) que todos los años publica la administración. Este hecho es considerado obligación fiscal ante la Agencia Tributaria que, sin embargo, no requiere pago de impuesto alguno.

Trámites ante Hacienda (del autónomo)

En el momento del alta ante Hacienda, el autónomo deberá elegir entre dos regímenes incompatibles de IRPF: estimación objetiva (módulos) y estimación directa simplificada. La elección de uno u otro dependerá del beneficio o rendimientos generados de la actividad, pudiendo pasar de módulos a estimación directa simplificada sin ninguna penalización. Sin embargo, en caso contrario será requisito indispensable mantenerse durante 3 años en el régimen de estimación directa simplificada antes de cambiar a estimación objetiva.

Diferencia entre estimación objetiva (módulos) y estimación directa simplificada.

La diferencia entre cada uno de estos regímenes se basa en que en módulos no se declara el beneficio real sino el estimado teniendo en cuenta unos indicadores (potencia eléctrica, número de trabajadores, número de mesas, superficie del local, número de máquinas recreativas, etc). Por tanto, se trata de un régimen más simplificado que no requiere registro de ventas, pero sí de IVA soportado (el IVA de los bienes o servicios imputados a la actividad como gasto).

Por otro lado, el régimen de estimación directa simplificada, el rendimiento neto se determina mediante la operación ingresos menos gastos, teniendo el autónomo que llevar un registro de IVA soportado (gastos) y el de ventas (ingresos).

Asimismo, junto con el régimen de IRPF, el autónomo deberá acogerse a uno de los dos regímenes de IVA aplicable a la tipología de este negocio: simplificado y general. La elección de uno u otro dependerá a su vez del régimen de IRPF escogido, es decir, en el caso de acogerte a módulos, te será de aplicación el régimen simplificado de IVA, en cualquier otro caso deberás acogerme al régimen general de IVA.

Concluimos con el apartado ante la Agencia Tributaria haciendo mención a dos obligaciones fiscales que toda persona, ya sea física o jurídica, debe asumir, esto es el pago fraccionado (en este caso, del IRPF) y el IVA. Los pagos fraccionados son ingresos a cuenta del IRPF que deberán efectuarse antes del día 30 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante los modelos 130 y 131.

Las sociedades mercantiles, incurren a su vez en la obligación de presentar pagos fraccionados a cuenta, esta vez, del Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de los autónomos cuyos pagos fraccionados corresponden al IRPF.

Además, el autónomo, al igual que veremos con la S.L, deberá presentar ingresos a cuenta de IVA cada tres meses a través del modelo 303, junto con el resumen anual que se presentará en enero mediante el modelo 390.

Trámites ante la Seguridad Social (del autónomo)

Los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social requieren comunicar ante esta la base de cotización, así como la cuota correspondiente que el autónomo pretende aportar durante su vida laboral. Actualmente, la cuota mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 286,15 euros que corresponde a una base mínima de cotización de 944,40 euros. No obstante, a partir del 1 de enero del 2019 los autónomos que decidan iniciar por primera vez una actividad económica o profesional podrán acogerse a una cuota de cotización reducida de 60 euros durante los primeros doce meses, que aumentará progresivamente hasta finalizar el segundo año de actividad. Además, los autónomos mujeres menores de 35 años podrán acogerse a una bonificación adicional durante el tercer año.

En cualquier caso, las distintas Comunidades Autónomas tienen protestad regulatoria en materia de cotización a la seguridad social aplicando reducciones y bonificaciones adicionales en la cuota. Por ejemplo, la Junta de Andalucía amplia la tarifa plana estatal de 60 euros durante doce meses más, es decir, a partir del mes trece desde la fecha de alta en el régimen de autónomos.

2. SOCIEDAD LIMITADA (S.L)

Por otro lado, la elección de una figura societaria S.L, requiere de unos trámites de constitución más profusos y costosos que la anterior forma jurídica. Entre las gestiones a desarrollar encontramos:

  • Solicitar la Certificación Negativa de Denominación ante el Registro Mercantil Central.
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa y aportación de un capital social mínimo de 3.000 euros.
  • Redacción de los estatutos.
  • Escritura de constitución ante el Notario.
  • Alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas ante la Agencia Tributaria.
  • Solicitud del código de identificación fiscal (CIF) provisional y definitivo ante la delegación provincial de hacienda en los siguientes 30 días a partir de la fecha en que se otorgó la escritura pública.
  • Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la demarcación territorial donde se encuentre el negocio.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: aportando fotocopia del DNI del socio, contrato de asociación a una mutua patronal o en su defecto ante una mutualidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo general.
  • Alta en el RETA del socio único y obligaciones ante la Seguridad Social del socio.
  • Libros de visitas y matrícula del personal que deben ser facilitados al Ministerio de Trabajo donde queda constancia de las inspecciones por parte de la administración laboral y de la situación de los trabajadores respecto a la Seguridad Social.
  • Libro de registros de contratos de la sociedad con el socio único.

Además, las sociedades tributan mediante un régimen fiscal distinto al de los empresarios autónomos, siéndoles de aplicación el Impuesto sobre Sociedades el cuál se trata de un tributo de ámbito estatal que grava la obtención de beneficios por parte de una empresa (entre otros). El tipo de gravamen será del 25% sobre la base imponible, sin embargo, las empresas de nueva creación tributarán durante los dos primeros ejercicios económicos (años) a un tipo impositivo del 15%.

La declaración anual debe presentarte a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (cierre del ejercicio económico) mediante los modelos 200 y 220. Así mismo, deben presentarse (si concurre) tres pagos fraccionados a cuenta del impuesto durante los meses de abril, octubre y diciembre a través de los modelos 202 y 222.

Sin embargo, este hecho no excluye de la obligatoriedad fiscal del socio a tributar además en el IRPF por el resto de rendimientos (sueldo obtenido de la sociedad, beneficios, etc).

Además, la sociedad deberá presentar ingresos a cuenta de IVA trimestralmente de forma telemática a través del modelo 303, acompañado del pertinente resumen anual que se presentará en enero mediante el modelo 390.

Cabe decir que, a diferencia del empresario autónomo, la sociedad limitada deberá seguir una contabilidad basada en el libro diario, en un libro mayor (opcional), el balance, la cuenta de suma y saldos y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el requisito preceptivo de depositar anualmente y de forma telemática las cuentas ante el Registro Mercantil.

¿Responsabilidad limitada o ilimitada?

Por último, en cuanto a la responsabilidad que asumiría el socio único de una sociedad limitada estaría estrictamente limitado al capital aportado, que con carácter general serán 3.000 euros, protección de la que no gozaría mediante la condición jurídica de trabajador autónomo.

Trámites comunes a ambas figuras legales

En cualquier caso, ya sea empresario autónomo o sociedad mercantil, para iniciar y desarrollar la actividad deberás hacer frente a otras obligaciones administrativas, por ejemplo:

  • Comunicación de apertura del centro de trabajo ante la Dirección Provincial de Trabajo.
  • Solicitud de licencia municipal de apertura: aportando el alta en Hacienda (IAE), escritura pública del local o el contrato de arrendamiento y memoria descriptiva de la actividad, entre otros.
  • Inscripción de la empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Afiliación y alta de los trabajadores.
  • Comunicación de contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En definitiva…

Como se ha dicho, la elección de una figura u otra responde a pretensiones bien distintas: si buscas protección y seguridad en tu patrimonio, es más conveniente apostar por una S.L, aunque si tu intención es abrir un pequeño negocio que no implique altas cargas burocráticas, recomendamos la figura del autónomo. Eso sí, deberás pensarlo detenidamente pues esta no es ni mucho menos la única razón que te lleve a esta decisión.

Este post es una simple guía que te permitirá tener un conocimiento básico pero global de los distintos trámites de constitución y burocracia administrativa que implican ambas figuras legales, pero siempre es conveniente apostar por un profesional que te ayude y aconseje sobre todos estos asuntos, pues nadie mejor sabrá qué necesitas en cada momento.