El Registro Mercantil

EL REGISTRO MERCANTIL

El Registro Mercantil (RM) es un organismo público, dependiente de otro organismo público, la Dirección General de los Registros y del Notariado, que depende, a su vez, del Ministerio de Justicia, y bajo la dirección de un funcionario público (si bien por arancel), el Registrador Mercantil, cuya principal función es la inscripción de los empresarios mercantiles y de los actos principales que les afectan, para su conocimiento general o público.

Junto a la anterior, el RM también desarrolla otra serie de funciones relacionadas con los empresarios: legalización de libros, depósito y publicidad de las cuentas anuales de ciertos empresarios; nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas en las sociedades mercantiles, y otras.

CARACTERES DEL REGISTRO MERCANTIL

1) Es un registro de acceso público. Esto significa que cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés legítimo, puede acceder al contenido del RM (a sus asientos). Esto es lo que se conoce como publicidad formal del RM.

Existen varias formas de acceder al contenido, en todo o en parte, de los asientos del RM:

  • Por certificación expedida por el Registrador Mercantil. De todas las formas de acceso al contenido del RM, la certificación es la única que acredita fehacientemente el contenido.
  • Por nota informativa -también llamada nota simple-
  • Mediante acceso telemático.

La consulta del registro mercantil es la única forma de verificar la existencia y la situación de una sociedad y, al mismo tiempo, de quiénes son las personas que pueden actuar en su nombre.

2) Es un registro de personas. En particular, de empresarios mercantiles, principalmente. No obstante, en el RM se inscriben también otra serie de sujetos que, en puridad, no tienen la consideración legal de empresarios mercantiles.

3) Es un registro de objeto limitado. No todas las circunstancias que afectan a los empresarios mercantiles son objeto de inscripción en el RM, sino tan solo aquellas que, estando relacionadas con su actividad o su estructura empresarial, el Legislador ha considerado de más relevancia para el conocimiento por el público.

Respecto a su ubicación, ésta puede variar en función de la legislación de cada país. En España, el registro mercantil se encuentra en las capitales de cada provincia y en algunas localidades significativas por su situación geográfica. En cada registro provincial se inscriben todas las sociedades con domicilio en la misma provincia.

Por otra parte, en los registros mercantiles se legalizan los libros contables que, de manera obligatoria, deben llevar las sociedades. Al mismo tiempo, cada año se depositan las cuentas de cada ejercicio contable para que los libros contables estén actualizados.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RM.

Salvo que en la ley se disponga otro plazo, la inscripción debe procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos (generalmente, escritura pública) en que debe recogerse el hecho objeto de inscripción.

Una vez que el documento conteniendo el acto se presenta al RM (en particular, en el de la provincia del sujeto inscrito al que el acto haga referencia), se practica por el Registrador el correspondiente asiento de presentación (art. 42 RRM). Este asiento, que tiene carácter provisional (es decir, aún no es una inscripción registral), tiene una vigencia de dos meses a contar desde la fecha de su práctica.

Practicado el asiento de presentación, el Registrador procederá a calificar el documento presentado. El plazo de calificación es de 15 días desde la fecha del asiento de presentación.

La calificación del Registrador, de la que va a depender finalmente la inscripción, puede ser (art. 62 RRM):

  • Favorable o sin defectos, en cuyo caso la inscripción del acto se produce automáticamente.
  • Con defectos, que pueden ser subsanables o no subsanables. Los defectos no subsanables impiden la práctica de la inscripción

EFECTOS DEL REGISTRO MERCANTIL

Principio de legitimación: la inscripción en el RM solo produce la presunción de validez del acto inscrito, sin perjuicio de que, en el correspondiente proceso, un juez determine finalmente la nulidad del acto inscrito. Mas, mientras este proceso no se entable y concluye con la nulidad del acto inscrito, este se presume exacto y válido.

Principio de fe pública: consecuencia directa, a su vez, del principio anterior. Como la inscripción en el RM solo produce la presunción de exactitud y validez del acto inscrito, nada obsta a que finalmente pueda ser anulado por un tribunal. Sin embargo, y en tanto en cuanto esta declaración de nulidad del acto inscrito no tenga lugar, los derechos o actuaciones adquiridos por cualquier tercero sobre la apariencia que presenta el RM deben ser protegidos.

Oponibilidad del acto erga omnes, es decir, frente a cualquier persona. Esto significa, grosso modo, que el contenido del acto inscrito no puede ser desconocido por nadie, o, en otras palabras, que nadie puede alegar el desconocimiento del acto (ejemplo: ningún posible acreedor empresarial del comerciante casado podrá alegar que desconocía el régimen de separación de bienes desde que este acto esté inscrito en la hora registral del comerciante casado). Este efecto, que es el principal de las inscripciones, se conoce como publicidad material positiva.

No obstante, y en puridad, la oponibilidad tiene lugar no desde la inscripción del acto en el RM, sino desde la publicación del acto inscrito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

En definitiva, el Registro Mercantil, como todo registro público, otorga seguridad jurídica de aquellos datos en él inscritos siendo el Registro Mercantil el encargado de garantizar la seguridad jurídica relacionada con la actividad mercantil.