Estimación objetiva (módulos) y estimación directa simplificada

ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS) Y ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

La figura del autónomo se trata de la forma jurídica más simple y utilizada por la mayoría de negocios de nuestro entorno. En efecto, dada la simplicidad burocrática que requiere constituirse como autónomo resulta realmente cómodo y económico poner en marcha un negocio bajo este régimen jurídico.

Para ello simplemente será necesario cumplir dos trámites administrativos: uno ante Hacienda (alta en el epígrafe correspondiente del IAE) y otro ante la Seguridad Social.

El alta censal en el IAE se trata de un trámite preceptivo a la hora de iniciar una nueva actividad, ya sea industrial, profesional o artística. Para ello, será necesario comunicar a la AEAT la clase de actividad que el sujeto pretende desarrollar, escogiendo uno o varios de los epígrafes de actividades (a través de los modelos 036 y 037) que todos los años publica la administración. Este hecho es considerado obligación fiscal ante la Agencia Tributaria que, sin embargo, no requiere pago de impuesto alguno.

Trámites ante Hacienda

En el momento del alta ante Hacienda, el autónomo deberá elegir entre dos regímenes incompatibles de IRPF: estimación objetiva (módulos) y estimación directa simplificada. La elección de uno u otro dependerá del beneficio o rendimientos generados de la actividad, pudiendo pasar de módulos a estimación directa simplificada sin ninguna penalización. Sin embargo, en caso contrario será requisito indispensable mantenerse durante 3 años en el régimen de estimación directa simplificada antes de cambiar a estimación objetiva.

Diferencia entre estimación objetiva (módulos) y estimación directa simplificada.

La diferencia entre cada uno de estos regímenes se basa en que en módulos no se declara el beneficio real (ingresos menos gastos) de la actividad sino el estimado teniendo en cuenta unos indicadores (potencia eléctrica, número de trabajadores, número de mesas, superficie del local, número de máquinas recreativas, etc.). Por tanto, se trata de un régimen más simplificado que no requiere registro de ventas (facturas, tickets, etc.), pero sí un registro de IVA soportado (el IVA de los bienes o servicios imputados a la actividad como gasto).

Por otro lado, el régimen de estimación directa simplificada, el rendimiento neto se determina mediante la operación ingresos menos gastos, teniendo el autónomo que llevar un registro de IVA soportado (gastos) y el de ventas (ingresos).

Asimismo, junto con el régimen de IRPF, el autónomo deberá acogerse a uno de los dos regímenes de IVA aplicable a la tipología de este negocio: simplificado y general. La elección de uno u otro dependerá a su vez del régimen de IRPF escogido, es decir, en el caso de acogerte a módulos, te será de aplicación el régimen simplificado de IVA, en cualquier otro caso deberás acogerte al régimen general de IVA.